Blog TIPO IMPOSITIVO DEL ITP REDUCIDO (5%) PARA VIVIENDAS HABITUALES

TIPO IMPOSITIVO DEL ITP REDUCIDO (5%) PARA VIVIENDAS HABITUALES


Es importante tener en cuenta estos casos a la hora de la compra de nuestra vivienda habitual, ya que nos permitirá reducir los gastos en cuanto a impuestos. 

Existen 4 casos para los que es posible aplicar el impuesto de transmisiones patrimoniales reducido del 5%. A continuación, os detallamos los requisitos necesarios para poder aplicarse la reducción:

  1. Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa: 5,00%.

Requisitos para poder aplicar el tipo reducido:

    • El sujeto pasivo tiene que ser miembro de una familia numerosa. Es familia numerosa aquélla que tiene tres o más hijos, o bien aquélla que tiene dos hijos y al menos uno de ellos tiene una disminución o está incapacitado para el trabajo.
    • La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas no tiene que exceder de 30.000 euros. Esta cantidad se tiene que incrementar en 12.000 euros más por cada hijo que supere el número de hijos que la legislación vigente exige para tener la condición de familia numerosa.

 

  1. Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de un joven: 5,00%.

Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:

    • El contribuyente debe tener 32 años o menos.
    • Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.

 

  1. Transmisión de un inmueble que tenga que constituir la vivienda habitual de una persona con disminución física, psíquica o sensorial: 5,00%.

Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:

    • El grado de minusvalía tiene que ser igual o superior al 65%.
    • La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, de los miembros de la unidad familiar a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas no puede exceder los 30.000 euros.
    • La circunstancia de minusvalía tiene que concurrir en el contribuyente o en alguno de los miembros de su unidad familiar.
    • Se tiene que acreditar la minusvalidez alegada y su grado mediante un certificado del ICASS. También se tiene que acreditar documentalmente las rentas de la unidad familiar.

 

  1. Adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales: 5,00%

Requisitos para poder disfrutar del tipo reducido:

    • El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
    • La suma de las bases imponibles totales, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder los 30.000 euros. Esta cantidad se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
    • Son familias monoparentales las que se ajustan a las determinaciones de la normativa de desarrollo de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

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